martes, 5 de enero de 2010

Medios de Comunicacion

Disponen el relevamiento obligatorio de las licencias de radio y televisión abierta

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso el relevamiento obligatorio de las licencias de radio AM y FM y de la televisión abierta, en todo el país, entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 2010. Inicia, además, el ordenamiento de radios y de la TV de baja potencia.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dictó sus primeras cuatro resoluciones, firmadas por Juan G. Mariotto, publicadas hoy en el Boletín Oficial. Disponen el relevamiento obligatorio de las licencias de radio AM y FM y televisión abierta, en todo el país, entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 2010.

También establecen el relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora, la creación del registro de señales, en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales y da por iniciado el proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la norma nacional de servicio y de los planes técnicos de frecuencias y nacional de servicios de comunicación audiovisual digitales.

Por la resolución 2/2009 dispone el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.

Determina que las personas físicas o jurídicas, públicas, estatales o no estatales, y privadas, con o sin fines de lucro, titulares de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas, deberán presentar las planillas que se anexan en el Boletín Oficial, con relación al tipo de servicio.

La presentación deberá efectuarse entre los días 15 de enero a 15 de marzo de 2010, inclusive, en la sede de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Suipacha 765 de la Capital Federal o en las Delegaciones de Interior del país.

A partir del día siguiente de la fecha de finalización de la recepción de formularios del relevamiento obligatorio, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios vigentes y el reconocimiento de las emisoras. La cancelación automática también implicará el cese inmediato de las emisiones. La falta de presentación será considerada falta grave.

En los considerandos recuerda que la Ley Nº 26.522 establece que corresponde a la Autoridad Federal elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones; como así también, le asigna la responsabilidad de confeccionar los registros de consulta pública, para su publicación en el sitio de internet oficial.

Dice que en tal sentido, el artículo 57 de la citada ley define como uno de los citados registros, el Registro Público de Licencias y Autorizaciones que deberá contener los datos que permitan identificar al licenciatarios o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.

Además el artículo 88 de la citada ley establece que el Plan Técnico de Frecuencias, a ser elaborado, es objeto de información positiva y debe ser puesto a disposición en la página web oficial y debe contemplar las reservas que detalla en su artículo 89.

Destaca que la información que se recabe será relevante para la elaboración del plan de frecuencias, y la factibilidad de incorporar nuevas previsiones en las diversas localizaciones, como también para la evaluación de la forma en la cual se mantienen o amplía el pluralismo, a través de la incorporación de nuevos prestadores en una determinada área de cobertura y además para determinar la pertinencia de aplicar el régimen especial de emisoras de baja potencia, entre otras.

Con relación a los permisos precarios y provisorios, la Ley Nº 26.522 dispone la confección de un nuevo Plan Técnico de Frecuencias, previendo su artículo 159 que en él se reservará frecuencias para su asignación a emisoras inscriptas en el registro abierto a través del Decreto Nº 1357/89, cuyos titulares hubieren solicitado su reinscripción, que hubieren participado en el proceso de normalización, o posteriores al mismo y que a su fecha de sanción se encuentre probadamente operativos.

Con relación a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia se debe actualizar y sistematizar la información relativa a los permisos precarios y provisorios y a las solicitudes de adjudicación directa de licencias que sus titulares hubieren formulado, correspondientes a las denominadas zonas de conflicto y sus zonas de influencia.

Agrega que ello permitirá, en su oportunidad, la adopción de las medidas que permitan la satisfacción de la demanda de licencias del servicio de que se trata, regularizando la operatividad de los respectivos servicios, según los diversos criterios que la citada ley define.

Expresa además que el éxito de medidas de regularización y de planificación, como las que la ley ordena, requiere conocer con certeza los elementos que se consideran relevantes en la integración de la demanda, particularmente cuando se trata de localizaciones que revisten alta complejidad técnica; ello a fin de permitir aplicar criterios de buena administración del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico.

Por otra resolución la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone el inicio del proceso de relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora operativos. Expresa que deberán presentarse las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyo efecto deberán completar el formulario.

En los fundamentos dice que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, la cual comprende la preservación y desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº 26.522, como parte de las obligaciones del Estado Nacional. Recuerda además que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522, dispone, en su inciso c), que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar, en el plazo de 180 días, normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la norma nacional del servicio.

Destaca que el relevamiento que se propicia deviene necesario a fin de contar con herramientas actualizadas que coadyuven a la oportuna elaboración de la Norma Nacional de Servicio dispuesta por el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los planes a que su articulado refiere.

Aclara que el relevamiento no es constitutivo de derechos, sino que se limita a convocar a los prestadores de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y amplitud modulada, para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio.

Por otra resolución dispone que se reglamente el Registro de Señales previsto en la Ley Nº 26.522, en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la República Argentina.

Serán incorporadas al Registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por les servicios regulados por la ley 26.522.

En tanto por otra Resolución da por iniciado el proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

Establece que las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha se encuentren operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin autorización, deberán presentar el formulario ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, dentro del plazo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 2010.

Una vez cumplido el plazo previsto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá una inspección integral del servicio a fin de verificar los datos suministrados. Luego la autoridad de aplicación autorizará, en forma provisoria, el funcionamiento de los respectivos sistemas de acuerdo a las condiciones fijadas en las respectivas presentaciones.

Aclara que la autorización quedará sin efecto en oportunidad en que se convoque a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, en las localidades en que se estén prestando. La operatividad de los servicios de televisión de baja potencia se ajustará a las normas de la Ley Nº 26.522, sus reglamentaciones y condiciones, que determinan entre otras no generar interferencias a otros servicios licenciatarios y/o autorizados presentes o futuros.

En el articulado de la resolución aclara que la autoridad de aplicación podrá variar las frecuencias y demás parámetros técnicos declarados, por necesidades de planificación e incorporación de nuevas tecnologías, tales como la digital.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Dejanos tu comentario!!!