jueves, 14 de enero de 2010

Las farmacias deben exhibir los productos bonificados

Se publicó en el Boletín Oficial
Las farmacias deben exhibir los productos bonificados
Todas las farmacias del país deberán exhibir en un lugar visible las listas de todos los productos que se encuentran alcanzados con la bonificación del 30 por ciento, por resolución de la Secretaría de Comercio Interior, que aludió al Acuerdo Marco que rige hasta el 1 de julio de 2010.
EL Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, estableció que todas las farmacias del país deberán exhibir en lugar visible listas y/o carteles en los que se consignen todos los productos que se encuentran alcanzados por la bonificación especial del 30 por ciento, sobre el precio que efectivamente abona el público consumidor.

La medida agrega que las Cámaras signatarias del Acuerdo Marco celebrado el 25 de noviembre de 2009, deberán suministrar las listas y/o carteles que serán distribuidos a través de sus Droguerías y/o Distribuidores habituales. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240.

En los considerandos recordó que el Acuerdo Marco celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y las Cámaras Representantes de los Laboratorios de Especialidades Medicinales se estableció que hasta el 1º de julio de 2010, todos los productos incluidos en el anexo del acuerdo, gozarán de una bonificación especial del 30 por ciento sobre el precio que efectivamente abona el público en la actualidad.

Agrega que también se acordó que la Secretaría de Comercio Interior realizará un monitoreo mensual del mismo, a los fines de su evaluación.

Dicho Acuerdo -agrega- responde a una política de promoción de precios, que permita a la población obtener los medicamentos más usuales, con una importante bonificación.

Además conforme lo regulado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.240, la Secretaría de Comercio Interior debe garantizar que la información a los consumidores, se proporcione en forma cierta, clara y detallada, sobre las condiciones de comercialización de los productos. Dentro de dichas condiciones de comercialización, agrega, se encuentra la de informar al consumidor, previo a adquirir los productos.


Todas las farmacias del país deberán exhibir en un lugar visible las listas de todos los productos que se encuentran alcanzados con la bonificación del 30 por ciento, por resolución de la Secretaría de Comercio Interior, que aludió al Acuerdo Marco que rige hasta el 1 de julio de 2010.
EL Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, estableció que todas las farmacias del país deberán exhibir en lugar visible listas y/o carteles en los que se consignen todos los productos que se encuentran alcanzados por la bonificación especial del 30 por ciento, sobre el precio que efectivamente abona el público consumidor.

La medida agrega que las Cámaras signatarias del Acuerdo Marco celebrado el 25 de noviembre de 2009, deberán suministrar las listas y/o carteles que serán distribuidos a través de sus Droguerías y/o Distribuidores habituales. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240.

En los considerandos recordó que el Acuerdo Marco celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y las Cámaras Representantes de los Laboratorios de Especialidades Medicinales se estableció que hasta el 1º de julio de 2010, todos los productos incluidos en el anexo del acuerdo, gozarán de una bonificación especial del 30 por ciento sobre el precio que efectivamente abona el público en la actualidad.

Agrega que también se acordó que la Secretaría de Comercio Interior realizará un monitoreo mensual del mismo, a los fines de su evaluación.

Dicho Acuerdo -agrega- responde a una política de promoción de precios, que permita a la población obtener los medicamentos más usuales, con una importante bonificación.

Además conforme lo regulado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.240, la Secretaría de Comercio Interior debe garantizar que la información a los consumidores, se proporcione en forma cierta, clara y detallada, sobre las condiciones de comercialización de los productos. Dentro de dichas condiciones de comercialización, agrega, se encuentra la de informar al consumidor, previo a adquirir los productos.

1 comentario:

  1. Yo por lo menos no vi nada en ninguna farmacia. Habría que ir con la listita y exigir que se cumpla.

    ResponderEliminar

Dejanos tu comentario!!!